El Kit Digital es uno de los programas de ayudas más populares para PYMES y AUTÓNOMOS. Intentaremos resolver las dudas que suelen aparecer.
La Unión Europea destina fondos para la digitalización del tejido empresarial de cada uno de sus países miembros, llamados Next Generation EU. En España estas ayudas se canalizan a través del Kit Digital dentro del Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
El 29 de diciembre de 2021 se publicó la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, con las bases reguladoras de las ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (Kit Digital).
El 29 de julio de 2022 se publicó la Orden ETD/734/2022, de 29 de julio, con la modificación de la Orden anteriormente citada de las bases reguladoras de las ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (Kit Digital).
Estas son las preguntas más frecuentes con respecto a estas ayudas del KIT DIGITAL:
¿Qué es el Kit digital, una subvención, un préstamo?El Kit digital es subvención a fondo perdido, financiada por la Unión Europea, con el fin de Digitalizar el tejido empresarial, pymes y autónomos.
Esta subvención se aplica al pago de servicios de digitalización realizados por una serie de empresas certificadas como Agentes Digitalizadores.
La subvención tiene forma de BONO DIGITAL, para ser gastado en diferentes servicios de digitalización con topes de gasto máximo en cada uno de ellos.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el KIT DIGITAL?Las solicitudes se presentan únicamente por vía telemática.
Puede contactar con UrdanizDigital para orientarle en cómo hacer los trámites para conseguir este Bono Digital.
¿De qué cantidad son los bonos?El Bono Digital se concede completo y su cuantía depende del número de trabajadores
Esta subvención se materializa en un BONO DIGITAL de una de estas tres cantidades, que podrá ser aplicada, gastada, en servicios digitales ofrecidos, única y exclusivamente por agentes digitalizadores autorizados.
¿Cómo podré gastar el Bono Digital?Una vez concedido el Bono Digital se podrá gastar su importe dentro de un Catálogo de Soluciones de Digitalización ofrecidas por Agentes Digitalizadores autorizados en las siguientes categorías:
El único criterio de asignación es el orden de llegada, hablamos de ayudas que aplican el régimen de concurrencia no competitiva hasta que se agote el crédito presupuestario asignado para esta convocatoria.
¿Se puede aplicar el Bono Digital en cambiar la página web?Sí, se puede aplicar el Bono Digital en actualizar o cambiar un servicio que ya se tenga siempre y cuando la nueva solución suponga una mejora funcional con respecto a la que tienes actualmente.
¿Se pueden comprar equipos con el KIT DIGITAL?No, estas ayudas solo pueden ser aplicadas en los servicios de digitalización recogidas en la convocatoria y ofrecidas por Agentes Digitalizadores autorizados. En la modificación de la Orden de fecha 29 de Julio, se especifica que si la solución digital elegida requiere de un Hardware específico y dedicado, sí que se podrá subvencionar.
¿Puedo gastarme el BONO Digital en diferentes servicios de digitalización?Si, puedes combinar los servicios a abonar con el BONO DIGITAL.
Es importante saber que cada categoría de servicios digitales tiene un importe máximo de gasto que se puede aplicar en el bono, siendo por ejemplo, 2.000€ lo máximo que podrás destinar a crear una página Web.
¿Puedo contratar servicios digitales con coste superior al bono concedido o que excedan los límites por categoría?Si, puede contratar el servicio que necesites para un negocio, eso sí, solo podrás aplicar el BONO DIGITAL hasta la cantidad máxima permitida, el resto deberá ser abonado directamente al Agente Digitalizador.
¿Aplica el KIT DIGITAL para asociación sin ánimo de lucro?Sí, pueden solicitar las ayudas todas aquellas pequeñas empresas, microempresas o personas en situación de autoempleo de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, independientemente de su forma jurídica.
¿Cómo cálculo la plantilla que tengo para optar a una de las convocatorias del KIT Digital?La plantilla a la que hace referencia la convocatoria es la plantilla media en el 2021.
Hablamos del número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año 2021.
El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de UTA. En los efectivos se incluirán las categorías siguientes:
Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabilizará la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.
¿Cuándo se cobran las ayudas?Los beneficiarios de estas ayudas del Kit Digital no cobrarán dinero alguno, recibirán un BONO DIGITAL de 12.000, 6.000 o 2.000€ para gastar en las categorías de digitalización aprobadas con uno de los Agentes Digitalizadores habilitados.
Así pues, se deberá firmar un contrato de prestación de servicios con un Agente Digitalizador que será quién, una vez puesto en marcha el proyecto y verificado por la autoridad competentes, recibirá los importes comprometidos con el BONO DIGITAL.
¿Una empresa de nueva creación, puede acceder al KIT DIGITAL?Las convocatorias abiertas en estos momentos (segmento III y segmento II), no recoge ningún requisito de antigüedad, pero al solicitar plantilla media en el 2021 de entre 3 y 49 trabajadores ya está limitando esta ayuda para empresas con actividad en 2021.
¿Tendré que abonar alguna cantidad al gastar el BONO DIGITAL?El Kit Digital es una subvención a fondo perdido para la contratación de servicios de digitalización.
Esta subvención no incluye el pago del IVA al Agente Digitalizador.
Así pues, si nos conceden el Bono Digital de 2.000€ y lo aplicamos a un cambio de web, el agente digitalizador emitirá una factura de 2.000€ + iva, en este caso 2.420€.
De esta factura 2.000 euros estarán cubiertos por el bono digital y los 420€ deberán ser abonados al Agente Digitalizador.
Este importe, lo podrás compensar en la siguiente declaración trimestral de IVA como IVA soportado.